Te contamos todo lo que debes saber sobre el nuevo reglamento para restaurantes y bares en la CDMX, el cual entrará en vigor el próximo 30 de marzo y busca atender diversas quejas que se han presentado cada vez de manera más frecuente, sobre todo en redes sociales.
Los restaurantes y bares de la CDMX estarán obligados a exhibir su carta o menú afuera del establecimiento, además deberán evitarán toda práctica discriminatoria
Algunas de estas situaciones podrían llegar a su fin con la publicación del Reglamento al Art. 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la CDMX.
Esta nueva disposición obligará a los restaurantes a dar la información al cliente sobre el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas.
El acuerdo, el cual fue publicado este 28 de febrero en la Gaceta Oficial de la CDMX, fue negociado entre autoridades de la Ciudad de México, la Procuraduría del Consumidor y la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.
“El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, y tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y/o de bebidas en la Ciudad de México, en materia de atención e información al cliente sobre el servicio que prestan”.
https://twitter.com/LaAgenciaCDMX/status/1630596404728025089
El documento indica que estos establecimientos tendrán un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para realizar las modificaciones necesarias y no tengan pretexto para no cumplir con la ley.
El reglamento es muy claro al enfatizar que los restaurantes no podrán negar, distinguir o condicionar el servicio a ninguna persona por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que implique un acto discriminatorio.
Sí. La primera sanción será un apercibimiento hasta por dos ocasiones en contra del responsable del establecimiento.
Si después de esos dos “strikes” el restaurante insiste en no acatar las normas será acreedor a una multa por 6,483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
Si son giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de 1,620 pesos o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.