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A partir del 18 de abril de 2024 entra en vigor la Ley general de la alimentación adecuada y sostenible/ Foto: Shutterstock

Ley de Alimentación Adecuada: Multarán restaurantes que cobren el agua natural

Por Paulina Figueroa

Este miércoles 17 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, la cual establece el derecho a la alimentación que comprende la disponibilidad, acceso físico y económico de los alimentos.

El artículo 109 prevé multas que podrían rebasar los cinco millones de pesos, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial, a quienes contravengan lo establecido en el artículo 29, que instruye a establecimientos que otorguen el servicio de alimentos y bebidas a ofrecer agua natural sin costo a sus clientes y limitar la disponibilidad de sal, entre otros puntos.

El pasado 6 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible. 

Entró en vigor una ley que busca la alimentación adecuada y sostenible para todos los mexicanos.

Entró en vigor una ley que busca la alimentación adecuada y sostenible para todos los mexicanos/ Foto: Engin Akyurt (PEXELS)

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¿De qué trata la Ley de Alimentación Adecuada?

La ley, compuesta por 111 artículos, tiene como objetivo principal priorizar el derecho a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez en todas las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado.

Entonces establece mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías para garantizar el pleno ejercicio de este derecho.

Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada.

Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada/ Foto: Shutterstock

Además, busca fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa, así como el consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados.

Este enfoque tiene como objetivo principal favorecer la protección y el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos y fortaleciendo la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

Infracciones y sanciones

Multas en UMA de 50 (5 mil 428 pesos) a 20 mil veces (2 millones 171 mil pesos):

  • Artículo 3: Prohíbe cualquier forma de discriminación basada en características como origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil. También prohíbe condicionar el suministro de alimentos sin justificación legal.
  • Artículo 9: El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, entre otros.
  • Artículo 11: Queda prohibido que las personas servidoras públicas, actúen de manera parcial, con motivo de sus intereses personales, familiares o de negocios.
  • Artículo 13: Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.
  • Artículo 21: Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir cuando sus productos contengan ingredientes genéticamente modificados.
  • Artículo 27: Los gobiernos de la Federación, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos frescos y saludables.
  • Artículo 38: Las entidades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal promoverán políticas a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones, especialmente en la integración de alimentos seguros y de calidad en las cadenas de distribución para garantizar una alimentación adecuada.
  • Artículo 107: Las infracciones administrativas contempladas en esta ley, así como cualquier incumplimiento de obligaciones por parte de servidores públicos, serán sancionadas de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las leyes locales similares correspondientes.
La producción de alimentos también requiere de buenas prácticas de higiene y saneación.

Más allá de la preparación de alimentos, en la cadena alimentaria se deben cumplir lineamientos de higiene y saneación/ Foto: Mercado Central

Multas en UMA de 22 mil (2 millones 388 mil pesos) a 50 mil (5 millones 428 mil pesos)

  • Artículo 22: Las personas que producen y distribuyen alimentos deben proporcionar la información requerida sobre los insumos y procesos utilizados, según lo establecido en el Reglamento de esta ley.
  • Artículo 24: La Secretaría de Salud establecerá recomendaciones para el contenido de las canastas normativas en las entidades federativas, basadas en criterios nutricionales, ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural. Las canastas incluirán al menos un cereal entero, preferiblemente maíz y sus derivados, así como una leguminosa, principalmente frijoles, junto con frutas, verduras y alimentos de origen animal. Se priorizarán alimentos con bajos niveles de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos, según determine la Secretaría de Salud.
  • Artículo 29: Para fomentar el consumo de alimentos sanos, las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas:
  1. Garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria;
  2. Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras;
  3. Coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable;
  4. Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria;
  5. Limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
  6. Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.
  • Artículo 35: Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible puede consultarse aquí.